Jueza suspendió aplicación del reciente decreto presidencial sobre empaquetado de tabaco
La jueza de Familia María Elena Emmenegger dio lugar a la acción de amparo presentada por la Sociedad Uruguaya de Tabacología
La Justica dio lugar este miércoles de forma parcial a la acción de amparo presentada por la Sociedad Uruguaya de Tabacología y resolvió suspender de manera inmediata la aplicación del decreto 282/022 del Poder Ejecutivo, que modificó el empaquetado de cigarrillos.
La sentencia de la jueza de Familia María Elena Emmenegger Giambiassi estableció: “Por hacer lugar parcialmente a la demanda de amparo dispónese la inmediata suspensión del decreto 282/022 hasta que quede firme el acto administrativo o para el caso de tramitarse la vía anulatoria, hasta que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dicte sentencia ejecutoriada».
El decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, flexibilizó la normativa sobre el empaquetado de cigarrillos, al modificar los artículos 7,8 y 10 del decreto n°120 de abril de 2019 impulsado por el expreisdente Tabaré Vázquez.
En el decreto del Ministerio de Industria, Energía y Minería se argumenta que “al imponer como única versión comercializable la cajilla dura (cartón con apertura ‘flip top’), excluye la cajilla blanda que ha sido tradicionalmente la de mayor venta en el mercado y cuyas características le permiten competir más efectivamente con aquellas mayoritariamente del mismo tipo que ingresan de contrabando”.
En el artículo 7° del nuevo decreto, se mantiene casi la misma redacción que en el anterior, pero se elimina la última oración, que establecía que “la apertura de los paquetes de cigarrillos será tipo abatible o ‘flip top’”.
“Los paquetes de cigarrillos tendrán forma de prisma rectangular y su tamaño deberá ajustarse a las dimensiones que se especifican a continuación: Alto: 80 a 90 mm / Ancho: 40 a 60 mm / Profundidad: 15 a 25 mm”, señala el articulado.
Por otra parte, en el cambio en el artículo 8 se establece lo siguiente sobre el material del paquete de cigarrillos: “Si los paquetes fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente”.
En el artículo 8 del decreto de 2019 se había dictaminado que “todos los paquetes de cigarrillos serán de cartón, quedando prohibido el uso de cualquier otro tipo de material”.
inalmente, el cambio en el artículo 10 del decreto establece: “En el cigarrillo o en el interior de la cajilla el fabricante podrá incorporar elementos distintivos destinados a determinar la autenticidad del producto o su trazabilidad con el fin de detectar y combatir su desvío o adulteración. El filtro será de color imitación corcho o blanco, siendo biodegradable y en él se podrá incorporar la identificación de la marca”.
Este último punto había sido inhabilitado en el decreto firmado por el expresidente Tabaré Vázquez en 2019, que determinaba que el envoltorio podía ser “únicamente de papel blanco liso” y prohibía que figurara “cualquier clase de logo o cualquier característica o elementos de diseño, leyenda, inscripción o escritura”.
Montevideo Portal
