Sociedad de Intérpretes responde a Spotify por cuestionamientos a nuevo marco incluido en la Rendición de Cuentas

Mediante un comunicado la Sociedad Uruguaya de Intérpretes (Sudei) manifestó su postura ante los cuestionamientos de Spotify a las modificaciones a la ley de derechos de autor incorporadas en el proyecto de Rendición de Cuentas.

Sudei señala que “los artículos 284 y 285 del Proyecto de Rendición de Cuentas, recientemente aprobados por la Cámara de Diputados, modificativos de la Ley de Derechos de Autor (Ley 9.739 de 17/12/1937) fueron incluidos a los efectos ‘aggiornar’ las normas existentes para que los derechos conexos de intérpretes generados en las plataformas digitales (Spotify, YouTube, Netflix, etcétera) sean consagrados en nuestra legislación, mediante mecanismos que permitan su aplicación”.

Para esta gremial, la “revolución digital” ha provocado “tensiones y desequilibrios entre los diferentes integrantes de cada sector” de la industria musical.

“El surgimiento de las plataformas digitales para transmisión de música mediante streaming (por ejemplo: Apple Music y Spotify) replantea el modelo analógico establecido hasta ahora”, señala la misiva.

A su entender, esto ha dejado a “artistas, intérpretes y ejecutantes en una situación de gran perjuicio y por tanto de vulnerabilidad en cuanto al pago de sus regalías. En el caso de los artistas intérpretes o ejecutantes menos conocidos, el desequilibrio del nuevo sistema es aún mucho más agudo”.

Y prosigue: “actualmente, en nuestro país, los usos de la música en plataformas digitales, correspondientes a Intérpretes y Productores musicales, son cobrados exclusivamente por los productores musicales, no así por los Intérpretes, generándose una situación de inequidad y falta de justicia”.​

Sudei entiende que es necesario corregir ello “para que sus socios tengan legalmente reconocido su derecho tan postergado desde el inicio de la nueva modalidad de la industria en la era digital”.

“No se trata de un tema político, sino de estricta justicia, que se comprenda el nuevo formato de la industria musical en la era digital, en el cual un colectivo de artistas indefensos y de gran vulnerabilidad económica no están contemplados”, añade en el escrito.

Actualmente las plataformas tienen dos tipos de contratos: “con los autores a través de sus sociedades de gestión” y “con los productores de fonogramas directamente”, mientras que la rendición incluye un tercer contrato que se establecerá “con los intérpretes a través de sus sociedades de gestión”.

Este pago de derechos surgirá “de una redistribución administrativa de los mismos, entre los productores e intérpretes”, y “las plataformas digitales no pagarán más de lo que pagan actualmente”, aclara el comunicado de Sudei.

M 24

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